En primer lugar, el juez trabaja comparando cada perro con el estándard oficial descrito para el individuo ideal de esta raza. Dichos estándares, que describen la morfología y el temperamento, son establecidos por las grandes asociaciones de criadores (Federación Cinológica Internacional, American Kennel Club, etc.). Entre todos los perros presentados, el juez selecciona aquellos que más se aproximan a sus respectivos estándares.
No obstante, al juzgar a los perros con relación a un estándard diferentes jueces clasifican de manera distinta a los mismos perros. Esto se debe a que entran en juego varios factores, como el factor individual del juez, es decir, su interpretación personal del mismo con relación al estándard, en función de su experiencia, sus preferencias y a la importancia dada a ciertos criterios respecto a otros, o el factor individual que resulta de la pareja formada por el perro y su amo. Además, no siempre se encuentran los animales en el mismo estado de salud, la temperatura externa puede afectar más a ciertas razas, etc.
Suele resultar útil observar al juez ante el cual tendrá lugar la presentación, a fin de conocer mejor sus preferencias y sus expectativas. En cualquier caso, se debe aceptar de manera correcta el resultado al final del concurso incluso cuando no se obtenga la clasificación esperada.
Los parámetros que se utilizan para definir la calidad de un perro en general son:
– La Tipificación, es decir, todas las características que constituyen la diferencia con las otras razas.
– La Armonía, el Equilibrio. Por ejemplo, una cabeza puede ser muy bella pero no corresponder con el volumen requerido por la raza, con relación al cuerpo.
– La Personalidad. El carácter es fundamental. Si es tímido, agresivo o perezoso no podrá realizar la tarea que se le reserva.
– La Estructura. Es sumamente importante que el perro posea un esqueleto y una masa muscular correctas. Estas características se examinan minuciosamente, tanto cuando el animal está quieto como cuando se desplaza (paso, trote).
– La Presentación general del perro, pelos, peso, peluquería, limpieza.
La definición de un «buen» perro podría ser: presentar el mayor número de características comunes a su sexo y raza, así como tener un temperamento correcto, una condición de presentación y de adiestramiento suficientes para mostrar sus cualidades rápidamente.
- EXCELENTE: se otorgará si está muy próximo al estándar y se presenta en perfectas condiciones, teniendo un conjunto armónico, equilibrado, clase y brillante trote. La superioridad de sus cualidades dominarán sus pequeñas imperfecciones pero poseeran las características de su sexo.
- MUY BUENO: solo se otorgará a los ejemplares que se ajusten al tipo equilibrado en sus proporciones y estén en buenas condiciones fisicas. Les serán tolerados algunos defectos de menor importancia, pero no morfológicos.
- BUENO: debe ser atribuido a los ejemplares que posean las características de la raza, pero acusando defectos, a condición de que estos no sean hereditarios.
- SUFICIENTE: sera para los ejemplares que se ajusten al tipo pero sin cualidades notorias o que no esten en perfectos condiciones fisicas.
- DESCALIFICADO: debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba una imperfección de color y/o pelaje o que muestre claramente signos de albinismo. Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas eliminatorias en relación al estándar de la raza.
- NO PUEDE SER JUZGADO: esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de el ring, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño. Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpado, oreja, cola). La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez.
A los ganadores de la clase abierta, si el Juez lo estima conveniente, se concederá el C.A.C.. En las exposiciones internacionales, además se podrá conceder el C.A.C.I.B.. El C.A.C.I.B y el C.A.C no pueden ser concedidos nada más que a un perro de primera clase entre los excelentes. Al segundo ejemplar se le puede conceder el Reserva de C.A.C. y Reserva de C.A.C.I.B.. No es obligatorio otorgar el C.A.C, C.A.C.I.B o sus reservas. Pueden quedar perfectamente desiertos.